CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo, argumentando que:
Sobre la forma se puede evidenciar en la solicitud de pago de beneficios sociales, la actora señala que se le debería por concepto de indemnización y bono de antigüedad, ocasionando que la parte demandada presente las boletas de pago que cursan de fs. 78 a 85, prueba que no fue valorada por el juez de instancia ni los vocales de la sala social.
De igual manera no realizan la valoración de la documentación de fs. 48, no fundamentando porque desconocen la prueba aportada, aspecto que implica la vulneración lo establecido en el art. 202 lit. a) del CPT.
Por otra parte el Auto de Vista también incumple con el principio procesal universal “tantum devolutum quantum apellatum”, respecto del principio de congruencia establecido en el art. 213 parágrafo I. del CPC concordante con el art. 218 del CPC, desconociendo la prueba aportada de descargo y no reconociendo la normativa por la cual se ha cumplido con la carga de prueba, aspecto que motivo la procedencia del recurso de casación en la forma.
Con relación al recurso de casación en el fondo, señala que el Auto de Vista no toma en cuenta lo mencionado por el art. 150 del CPC que dice que al empleador le corresponde desvirtuar los fundamentos de la acción, debiendo ser revisadas y valoradas en su totalidad, sin embargo, en el presente caso no sucedió así, demostrando que los vocales desconocen los alcances de la norma.
Por lo anteriormente establecido, se puede advertir que el Tribunal de Alzada no valoro la prueba en obrados las que indican que la parte demandante recibió la totalidad de su liquidación, además de existir boletas de pago de las gestiones 2015, 2016 y otras, deduciendo de esta manera que no se realizó una revisión exhaustiva de la documentación violando de esta forma el principio de seguridad jurídica, debido proceso, principio de la primacía de la realidad y verdad material.
Si bien el juez tiene la libre valoración de la prueba, esta tiene que ser en base a la sana critica, tal cual como se dispone en el art. 200 del CPT, sin embargo los vocales no revisaron tal prueba, y la parte actora manifestó que no se le cancelo el bono de antigüedad, siendo totalmente falso ya que se le cancelo el bono de antigüedad durante toda la relación laboral y sus beneficios sociales fueron cancelados en base al salario promedio que contiene el reconocimiento del pago de bono de antigüedad.
La actora en su demanda manifiesta que no se le cancelo sus beneficios sociales con base en el sueldo promedio de Bs. 1.805, y a fs. 48 cursa prueba en la que la actora declara que no se le adeuda ningún concepto y se adjunta una liquidación que corresponde por todos sus beneficios sociales, boletas de pago de las últimas gestiones y 2010, quedando demostrado que no se le adeuda nada, omitiéndose de esta manera el principio de primacía de la realidad, ya que en las relaciones entre empleador y trabajador no solo se debe tomar en cuenta los argumentos sino también lo sucedido en la realidad.
Por otra parte, la prueba desglosada debía ser revisada y valorada en virtud al principio de verdad material debiendo primar el principio de la primacía de la realidad, por lo que en el presente caso no puede desconocerse el pago de bono de antigüedad a favor de la actora por falta de presentación de boletas de pago de gestiones anteriores, más aun cuando se cuenta con las ultimas boletas y de otras gestiones en las que se verifica que el pago se ha ido incrementando por los años de trabajo toda vez que este se constituye en el bono de antigüedad.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 729/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 372/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia:
- TOTAL Bs. 20.682,51
- I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II.2.- Petitorio
- II.3. Admisión
- CONSIDERANDO III:
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FORMAL
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- II.
- a.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
