Auto Supremo AS/0729/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2020

Fecha: 11-Dic-2020

II.

art. 48.II y III de la CPE, señala; “II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos

art. 3 del CPT, refiere que: “(…) g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador (…); j) Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados