Auto Supremo AS/0729/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2020

Fecha: 11-Dic-2020

EN LA FORMA

Conforme el entendimiento líneas arriba, se tiene que, cuando se denuncia una infracción en la forma por parte de los tribunales de apelación, esta debe ser demostrada indefectiblemente a efectos que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, debiéndose tomar en cuenta que ello solo se dispondrá cuando se evidencia una flagrante lesión al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que no existe nulidad sin perjuicio; dicho esto, y de la revisión del escrito de casación así como de la documental cursante en obrados, se advierte que, este es el segundo recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente, dado que, de fs. 151 a 158 cursa un primer recurso interpuesto, mismo que fue resuelto por medio del Auto Supremo 681/2019 de 14 de noviembre, que en su parte resolutiva dispuso la anulación de obrados, dejando sin efecto el Auto de Vista 633/2018 de 5 de noviembre; únicamente en base a que el Tribunal de apelación en aquella oportunidad, no señaló en merito a que pruebas o argumentos jurídicos determinó que el bono de antigüedad fue pagado en favor de la actora; razón por la cual se emitió el Auto de Vista 213/2020, mismo que ahora es sujeto de casación en la forma.

Ahora bien, la razón de la puntualización que antecede, se debe a que el recurrente realiza una nueva impugnación de forma, sin embargo de la revisión de ambos recursos interpuestos, se advierte una similitud cuasi plena, dado que se hace la misma cita normativa como jurisprudencial al efecto, no evidenciándose algún nuevo motivo o fundamento distinto al resuelto por parte de este Tribunal en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera; consiguientemente, de la examinación del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que se dio cumplimiento a lo ordenado por el Auto Supremo 681/2019, por cuanto a fs. 181 de obrados se advierte una individualización de la prueba cursante en el expediente sobre la cual basa su decisión el Tribunal de apelación; razón por la cual, la no haberse denunciado un nuevo motivo de casación en la forma en el que hubiese incurrido el Tribunal de apelación, el agravio ahora denunciado carece de sustento.

No habiéndose encontrado motivo para disponer la nulidad del Auto de Vista impugnado, corresponde ingresar a resolver los motivos de casación en el fondo ahora interpuestos.