EN EL FONDO
El recurrente plantea como primer agravio en el fondo que, el Auto de Vista impugnado viola el principio de seguridad jurídica, debido proceso, primacía de la realidad y verdad material, en merito a la no valoración de prueba aportada al proceso que demostraba el pago del bono de antigüedad, que constituye el pago total de los beneficios sociales en favor de la actora; vemos que este a su vez, se entrelaza con el segundo motivo de casación en el fondo, puesto que reclama en base a la valoración probatoria extrañada, la inobservancia de la presunción inserta en el art. 182 inc. g) del CPT, dado que a su criterio al no haberse valorado correctamente su prueba aportada, se estaría obviando el cumplimiento del artículo mencionado.
Ahora bien, al tener esa plena relación entre ambos motivos, no puede ser absuelto uno sin el otro, dado que la génesis de ambos reclamos es la valoración de prueba, consiguientemente, habiéndose condensado el problema jurídico, corresponde su resolución en base a las siguientes consideraciones:
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 729/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 372/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia:
- TOTAL Bs. 20.682,51
- I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II.2.- Petitorio
- II.3. Admisión
- CONSIDERANDO III:
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FORMAL
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- II.
- a.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
