Fundamentos jurídicos del fallo
De la lectura de los agravios planteados por medio del escrito de casación cursante de fs. 184 a 191, se advierte que el recurrente interpone el citado recurso tanto el la forma como en el fondo, razón por la cual, en apego a la didáctica jurídica en franco cumplimiento de los elementos del debido proceso deberá atenderse primero el agravio de forma formulado, a efectos de dilucidar si corresponde o no declarar nulidad alguna; consiguientemente, y al efecto, este Tribunal considera realizar la siguiente apreciación normativa y jurisprudencial con carácter previo a la resolución de los motivos de casación.
Que, estando plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y el Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 729/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 372/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia:
- TOTAL Bs. 20.682,51
- I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II.2.- Petitorio
- II.3. Admisión
- CONSIDERANDO III:
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FORMAL
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- II.
- a.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
