De lo examinado, se concluye que en el caso el recurrente no ha identificado de
De lo examinado, se concluye que en el caso el recurrente no ha identificado de manera clara qué aspectos recurre de casación en el fondo y qué aspectos recurre de casación en la forma, circunstancia que debía cumplir al momento de formular su recurso, conforme exige el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013 y ésta falencia no puede ser suplida por este Tribunal Supremo a fin de discriminar dichos aspectos, más aún, si el petitorio refiere a que existiera vicios de nulidad
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación es asimilable
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Finalmente, en el numeral “7 DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, cita y transcribe parte de los Autos
- De lo examinado, se concluye que en el caso el recurrente no ha identificado de
- Denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
