I.- CONSIDERACIONES LEGALES
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 65
Sucre, 10 de febrero de 2020
Expediente
:
065/2019-S
Demandante
:
Ana Cristina Castellón Molina
Demandado
:
Empresa Clínica Aranes
Proceso
:
Pago de beneficios sociales
Departamento
:
Santa Cruz
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 227, interpuesto por Rolando Arancibia Escalante, contra el Auto de Vista Nº 109/2019 de 7 de mayo, de fs. 173 a 177, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Ana Cristina Castellón Molina, la contestación de fs. 231 a 233, el Auto N° 229 de 2 de diciembre de 2019 de fs. 234, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Auto Supremo Nº 65
Sucre, 10 de febrero de 2020
Expediente
:
065/2019-S
Demandante
:
Ana Cristina Castellón Molina
Demandado
:
Empresa Clínica Aranes
Proceso
:
Pago de beneficios sociales
Departamento
:
Santa Cruz
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 227, interpuesto por Rolando Arancibia Escalante, contra el Auto de Vista Nº 109/2019 de 7 de mayo, de fs. 173 a 177, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Ana Cristina Castellón Molina, la contestación de fs. 231 a 233, el Auto N° 229 de 2 de diciembre de 2019 de fs. 234, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación es asimilable
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Finalmente, en el numeral “7 DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, cita y transcribe parte de los Autos
- De lo examinado, se concluye que en el caso el recurrente no ha identificado de
- Denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
