Auto Supremo AS/0065/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2020

Fecha: 10-Feb-2020

Finalmente, en el numeral “7 DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, cita y transcribe parte de los Autos

Análisis del recurso:
De la lectura del Recurso de Casación, contiene una relación de los antecedentes; asimismo, refiere la documentación arrimada en la demanda y el proceso laboral, en su punto 4, expresa sobre el recurso de apelación y sus considerandos, y en el numeral “5 FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION”, expresa:
“Es evidente que en sí, todo el presente proceso tiene como documento base la certificación de que presenta la demandante en la cual inicia a trabajar en otra empresa que ha recalcar es del mismo rubro y que es más el propietario el exgerente JUAN CARLOS BENAVIDES, el cual dicho sujeto HICIMOS CONOCER EN SU OPORTUNIDAD AL JUEZ AQUO, QUE APROVECHANDO DE SUS CONDICIONES DE EXGERENTE DE LA CLINICA ARANEZ INJUSTAMENTE DEMANDADA, HIZO DESAPARECER DOCUMENTACION QUE RESPALDABA TODOS NUESTROS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN NUESTRA POSICION DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, (…)”;
“5.3 Con relación a la vacación, también se puede observar que indican un monto menor a lo que mi persona como demanda en honor a la verdad asevera pagar, la cual también no es bien valorada.”; “5.5 Respecto a la prima, en dicha resolución recurrida indica que se presume las utilidades de la empresa, pero lo que ellos no tomaron en cuenta y que denunciamos en cada instancia, que la documentación idónea para probar que dicha clínica no percibió utilidades han sido destruidas o extraviadas por parte del ex administrador de la clínica JUAN CARLOS BENAVIDES el cual es íntimo amigo de la será Demandante, por tanto nos mantenemos firmes en que dicho beneficio social no le corresponde.”;
“5.6. En relación a la inamovilidad laboral, los Sres. Vocales indican que, si le corresponde, pero lo que ellos no se han dado cuenta que en todos los actuados procesales de dicho proceso hemos denunciado y demostrado que efectivamente la Sera. Demandante realizo el retiro voluntario”; “5.10 POSTERIOR A ELLO MI PERSONA DE MANERA OPORTUNA Y LEGAL PRESENTA RECURSO DE CASACION EN FECHA 12 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO DENUNCIANDO TODAS LA IRREGULARIDAS Y VICIOS QUE EXISTIAN EN EL AUTO DE VISTA Y LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA.”.
De lo transcrito, se establece que el recurso es carente de técnica recursiva; porque se limita a realizar una cronología de los antecedentes y una serie de apreciaciones subjetivas, sin que se establezca de forma clara qué norma se considera vulnerada, resultando de tal manera que no existe propiamente una argumentación jurídica respecto de lo pretendido; y tan solo, resulta un reclamo general, sobre la presunta inobservancia de hechos, y que no encuentran sustento legal en esas apreciaciones subjetivas.
Al efecto, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma; debe efectuarse una Critica Legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de los hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aún cuando esta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
En el fundamento “6. FUNDAMENTOS DE DERECHOS DEL RECURSO DE CASACION”, cita el principio de seguridad jurídica, previsto en el art. 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE), asimismo, transcribe los arts. 3, 158, 210, 211 y 212 de la norma adjetiva laboral; sin embargo, no señala de qué forma el Auto de Vista recurrido, transgredió los referidos artículos, tanto de la Norma Suprema como del adjetivo laboral, aspecto que imposibilitaría a este Tribunal realizar un análisis objetivo de la norma señalada.
Finalmente, en el numeral “7 DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, cita y transcribe parte de los Autos Supremos 217/2006 de 6 de junio, 39/2014 de 10 de abril, 10/2014 de 31 de marzo y 069/2017 de 07 de abril; al efecto, no realiza ninguna consideración o análisis del mismo, no refiere cómo o por qué debería aplicarse las referidas resoluciones y de qué manera se relacionan con el caso en concreto, para que puedan ser asumidas como precedentes, si fuera el caso