Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 220 parágrafo I núm. 4 y 277 parágrafo I del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación es asimilable
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Finalmente, en el numeral “7 DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, cita y transcribe parte de los Autos
- De lo examinado, se concluye que en el caso el recurrente no ha identificado de
- Denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
