Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0065/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0065/2020

    Fecha: 10-Feb-2020

    Denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las

    Denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley; por consiguiente, al no haberse dado cumplimiento a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso
    • I.- CONSIDERACIONES LEGALES
    • Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
    • 1
    • 2
    • De los requisitos para interponer el recurso de casación
    • Por su parte, el art
    • La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación es asimilable
    • En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
    • Finalmente, en el numeral “7 DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, cita y transcribe parte de los Autos
    • De lo examinado, se concluye que en el caso el recurrente no ha identificado de
    • Denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las
    • Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
    • Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca