Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I, determina la inadmisibilidad del recurso de casación cursante de fs. 220 a 227, interpuesto por Rolando Arancibia Escalante, declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 109/2019 de 7 de mayo de 2019, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 173 a 177; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), que mandará pagar el Juez a quo
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), que mandará pagar el Juez a quo
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación es asimilable
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Finalmente, en el numeral “7 DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, cita y transcribe parte de los Autos
- De lo examinado, se concluye que en el caso el recurrente no ha identificado de
- Denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
