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    Auto Supremo AS/0092/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0092/2020

    Fecha: 20-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sentencia
    • Auto de Vista
    • Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
    • Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo
    • Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la
    • Finalmente manifestó que la Sentencia y el Auto de Vista, determinaron erróneamente el pago de
    • Petitorio
    • Contestación al recurso y admisión
    • Mediante Auto de 08 de agosto de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
    • Es una obligación de quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o
    • Así también, refiere que el actor no estaría sometido a la Ley Nº 321 de
    • Respecto a lo afirmado, que la solución de las controversias emergentes estarían sometidas a la
    • Ahora bien la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
    • Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
    • En el caso, bajo principios que enmarcan la tramitación de todos los procesos sociales, que
    • La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
    • Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
    • Señalando el referido Decreto Supremo, en sus consideraciones en el párrafo decimosegundo como una introducción
    • Este mecanismo de evasión, fue considerado por el órgano legislativo al emitir la Ley N°
    • En ese sentido, debe quedar establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en
    • Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo
    • En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
    • Finalmente en cuanto al pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el
    • A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
    • Derecho que no se puede perder, ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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