Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo
Acusó que el Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso, y el derecho a la defensa es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la CPE, para ambas partes del proceso, no como en el presente caso, solo respecto de la parte demandante; por ende, no se estaría velando por los intereses del Estado, porque el trabajador estuvo bajo las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público; y conforme los contratos suscritos, no se encuentra sometido a la Ley General del Trabajo.
Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo las disposiciones legales de la Ley N° 1178, estableciéndose que es contrato administrativo eventual, que no se encuentra sometido a la Ley General del Trabajo; por lo que, el demandante tenia pleno conocimiento que no gozaría los beneficios de indemnización ni desahucio, y la solución de las controversias seria sometida a la jurisdicción coactiva fiscal
Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo las disposiciones legales de la Ley N° 1178, estableciéndose que es contrato administrativo eventual, que no se encuentra sometido a la Ley General del Trabajo; por lo que, el demandante tenia pleno conocimiento que no gozaría los beneficios de indemnización ni desahucio, y la solución de las controversias seria sometida a la jurisdicción coactiva fiscal
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
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- Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la
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- Petitorio
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 08 de agosto de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
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- Es una obligación de quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o
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- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
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- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Señalando el referido Decreto Supremo, en sus consideraciones en el párrafo decimosegundo como una introducción
- Este mecanismo de evasión, fue considerado por el órgano legislativo al emitir la Ley N°
- En ese sentido, debe quedar establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en
- Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo
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- Finalmente en cuanto al pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Derecho que no se puede perder, ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
