Auto Supremo AS/0092/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo

Acusó que el Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso, y el derecho a la defensa es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la CPE, para ambas partes del proceso, no como en el presente caso, solo respecto de la parte demandante; por ende, no se estaría velando por los intereses del Estado, porque el trabajador estuvo bajo las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público; y conforme los contratos suscritos, no se encuentra sometido a la Ley General del Trabajo.
Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo las disposiciones legales de la Ley N° 1178, estableciéndose que es contrato administrativo eventual, que no se encuentra sometido a la Ley General del Trabajo; por lo que, el demandante tenia pleno conocimiento que no gozaría los beneficios de indemnización ni desahucio, y la solución de las controversias seria sometida a la jurisdicción coactiva fiscal