Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 92
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente
:
282/2019-S
Demandante
:
Juan Carlos Rea Vaca
Demandado
:
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento
:
Pando
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, por intermedio de Alex Jorge Sánchez Iraizos, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 269/2017 de 18 de abril, otorgado por ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de Cobija, a cargo de la Abogada Eva Romero Saavedra (fs. 23 a 25), contra el Auto de Vista N° 92/2019 de 19 de junio de 2019 de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Juan Carlos Rea Vaca, contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 113/2019 de 17 de julio que concedió el recurso de fs. 92; el Auto de 8 de agosto de 2019 de fs. 101 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Juan Carlos Rea Vaca; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 426 017 de 26 de octubre de 2017 de fs. 56 a 59, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs49.327.- (cuarenta y nueve mil trescientos veintisiete 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y subsidio de frontera
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 92
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente
:
282/2019-S
Demandante
:
Juan Carlos Rea Vaca
Demandado
:
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento
:
Pando
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, por intermedio de Alex Jorge Sánchez Iraizos, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 269/2017 de 18 de abril, otorgado por ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de Cobija, a cargo de la Abogada Eva Romero Saavedra (fs. 23 a 25), contra el Auto de Vista N° 92/2019 de 19 de junio de 2019 de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Juan Carlos Rea Vaca, contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 113/2019 de 17 de julio que concedió el recurso de fs. 92; el Auto de 8 de agosto de 2019 de fs. 101 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Juan Carlos Rea Vaca; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 426 017 de 26 de octubre de 2017 de fs. 56 a 59, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs49.327.- (cuarenta y nueve mil trescientos veintisiete 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y subsidio de frontera
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
- Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo
- Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la
- Finalmente manifestó que la Sentencia y el Auto de Vista, determinaron erróneamente el pago de
- Petitorio
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 08 de agosto de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Es una obligación de quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o
- Así también, refiere que el actor no estaría sometido a la Ley Nº 321 de
- Respecto a lo afirmado, que la solución de las controversias emergentes estarían sometidas a la
- Ahora bien la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- En el caso, bajo principios que enmarcan la tramitación de todos los procesos sociales, que
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Señalando el referido Decreto Supremo, en sus consideraciones en el párrafo decimosegundo como una introducción
- Este mecanismo de evasión, fue considerado por el órgano legislativo al emitir la Ley N°
- En ese sentido, debe quedar establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en
- Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- Finalmente en cuanto al pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Derecho que no se puede perder, ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
