Auto Supremo AS/0092/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la

Refirió también que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos, y a un consultor en línea no se le puede cancelar vacaciones, ni aguinaldo porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, que en su art. 5, dispone que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno a recursos no declarados en los presupuestos aprobados y realizar el pago determinado resulta en un daño y perjuicio para la institución.
Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales, el demandante no era trabajador permanente, sino estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo, con contrato de consultoría; y cuando la relación laboral está plasmada a través de un contrato, este documento es Ley entre partes, debiendo darse cumplimiento al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC), mal se puede imponer que los derechos del actor están dentro de la Ley Nº 321, si no está sujeto a los arts. 4 y 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP)