Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la
Refirió también que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos, y a un consultor en línea no se le puede cancelar vacaciones, ni aguinaldo porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, que en su art. 5, dispone que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno a recursos no declarados en los presupuestos aprobados y realizar el pago determinado resulta en un daño y perjuicio para la institución.
Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales, el demandante no era trabajador permanente, sino estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo, con contrato de consultoría; y cuando la relación laboral está plasmada a través de un contrato, este documento es Ley entre partes, debiendo darse cumplimiento al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC), mal se puede imponer que los derechos del actor están dentro de la Ley Nº 321, si no está sujeto a los arts. 4 y 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP)
Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales, el demandante no era trabajador permanente, sino estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo, con contrato de consultoría; y cuando la relación laboral está plasmada a través de un contrato, este documento es Ley entre partes, debiendo darse cumplimiento al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC), mal se puede imponer que los derechos del actor están dentro de la Ley Nº 321, si no está sujeto a los arts. 4 y 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP)
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
- Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo
- Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la
- Finalmente manifestó que la Sentencia y el Auto de Vista, determinaron erróneamente el pago de
- Petitorio
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 08 de agosto de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Es una obligación de quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o
- Así también, refiere que el actor no estaría sometido a la Ley Nº 321 de
- Respecto a lo afirmado, que la solución de las controversias emergentes estarían sometidas a la
- Ahora bien la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- En el caso, bajo principios que enmarcan la tramitación de todos los procesos sociales, que
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Señalando el referido Decreto Supremo, en sus consideraciones en el párrafo decimosegundo como una introducción
- Este mecanismo de evasión, fue considerado por el órgano legislativo al emitir la Ley N°
- En ese sentido, debe quedar establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en
- Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- Finalmente en cuanto al pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Derecho que no se puede perder, ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
