Finalmente en cuanto al pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el
Finalmente en cuanto al pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el 2010 al 2015, que atentaría los intereses económicos de la institución, porque se trataría de una prestación de servicios; estos argumentos traídos en el recurso, no solo recaen en la misma falta de argumentación de los dos primeros puntos, sino que en este punto, al igual que en el tercero, no se señala normativa alguna; plasmando el recurrente, solo su apreciación respecto de la determinación asumida en la Sentencia y el Auto de Vista, respecto del subsidio de frontera reconocido al actor, no indica ni la norma que regula este derecho, ni qué fundamento del Auto de Vista estaría contrario a derecho, aludiendo únicamente que se genera un daño económico a la institución municipal demandada; y conforme a las consideraciones efectuadas, no puede este Tribunal suplir esta carencia
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
- Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo
- Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la
- Finalmente manifestó que la Sentencia y el Auto de Vista, determinaron erróneamente el pago de
- Petitorio
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 08 de agosto de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Es una obligación de quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o
- Así también, refiere que el actor no estaría sometido a la Ley Nº 321 de
- Respecto a lo afirmado, que la solución de las controversias emergentes estarían sometidas a la
- Ahora bien la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- En el caso, bajo principios que enmarcan la tramitación de todos los procesos sociales, que
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Señalando el referido Decreto Supremo, en sus consideraciones en el párrafo decimosegundo como una introducción
- Este mecanismo de evasión, fue considerado por el órgano legislativo al emitir la Ley N°
- En ese sentido, debe quedar establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en
- Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- Finalmente en cuanto al pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Derecho que no se puede perder, ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
