Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo
Así, señaló que las primeras son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; y las segundas son aquellas que si bien están vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, señalándose luego entre otras las siguientes: tareas de suplencia por licencias, bajas médicas, descansos legales, tareas por necesidades de temporada, exigencias circunstanciales del mercado, demanda extraordinaria de productos o servicios, tareas por cierto tiempo, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada, entre otras.
Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo primero “trabajadores permanentes”, ello no puede estar supeditado a la sola acreditación de la temporalidad o plazo establecido en el contrato, memorándum, orden de servicio, u otro tipo de documento utilizado por el empleador en su relacionamiento con el trabajador; sino, a la verdad material y sus circunstancias
Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo primero “trabajadores permanentes”, ello no puede estar supeditado a la sola acreditación de la temporalidad o plazo establecido en el contrato, memorándum, orden de servicio, u otro tipo de documento utilizado por el empleador en su relacionamiento con el trabajador; sino, a la verdad material y sus circunstancias
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
- Que no correspondería el pago de indemnización, porque las cláusulas de sus contratos, están bajo
- Señaló que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la
- Finalmente manifestó que la Sentencia y el Auto de Vista, determinaron erróneamente el pago de
- Petitorio
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 08 de agosto de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Es una obligación de quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o
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- Respecto a lo afirmado, que la solución de las controversias emergentes estarían sometidas a la
- Ahora bien la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- En el caso, bajo principios que enmarcan la tramitación de todos los procesos sociales, que
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- Así también, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Señalando el referido Decreto Supremo, en sus consideraciones en el párrafo decimosegundo como una introducción
- Este mecanismo de evasión, fue considerado por el órgano legislativo al emitir la Ley N°
- En ese sentido, debe quedar establecido que, si bien la norma anotada refiere evidentemente en
- Por ello se concluye que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- Finalmente en cuanto al pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Derecho que no se puede perder, ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
