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    Auto Supremo AS/0101/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0101/2020

    Fecha: 20-Feb-2020

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    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
    • De la revisión del recurso de casación o nulidad contenido en el memorial de fs
    • Agrega, que no corresponde el pago del desahucio, porque jamás hubo despido intempestivo ni arbitrario,
    • Señala además, que el salario promedio indemnizable no es correcto, en virtud a que el
    • Refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba para el pago de
    • Con relación a la excepción de pago documentado, prescripción y cosa juzgada, señala que el
    • Petitorio
    • Mediante memorial de fs
    • Agrega además, que el recurso es ambiguo de nulidad y casación, sin especificar los fundamentos
    • Con relación al pago del desahucio, señala que al haberse operado el despido injustificado corresponde
    • Señala que por las pruebas que corren a fs
    • Hace referencia también, que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por Auto de
    • Por último, señala que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por los arts
    • En principio, es necesario señalar que el recurso presentado por la parte demandada es deficiente,
    • En cuanto a la determinación del pago de desahucio, se debe señalar, que el art
    • Asimismo, el DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, señala que corresponde el
    • En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría
    • Por otra parte, señala que el delito de violación no se encuentra dentro de las
    • Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de
    • Respecto al aguinaldo de navidad, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su
    • Este derecho se encuentra complementado en el art
    • Realizadas las consideraciones legales precedentemente, se evidencia que la parte demandada no ha cumplido con
    • Con relación al reclamo en cuanto a la excepción perentoria de pago documentado, se debe
    • Así también, el art
    • Por último, respecto al reclamo sobre las costas, si bien la sentencia omitió pronunciarse, el
    • Bajo estas consideraciones, corresponde a este Tribunal Supremo resolver el mismo, de acuerdo a lo
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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