En principio, es necesario señalar que el recurso presentado por la parte demandada es deficiente,
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Que así planteado el recurso de casación o nulidad, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene las siguientes consideraciones:
En principio, es necesario señalar que el recurso presentado por la parte demandada es deficiente, pues carece de técnica jurídica y pericia procesal; asimismo, es cierto que interpone recurso de casación o nulidad de manera ambigua; pues, no determina si recurre en el fondo, en la forma o ambos, simplemente impetra se case el Auto de Vista impugnado y la nulidad del Auto de Vista, pero sin cumplir con los requisitos descritos por el art. 274 del CPC-2013, no obstante, en aplicación del parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y dar una respuesta razonada a la recurrente:
Pues bien, conforme al análisis del expediente con referencia a la acusación de interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, referido al art. 169 del CPT, que dispone: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”, en el caso de autos, la recurrente señala que sus testigos de descargo han sido uniformes, cuyas declaraciones hacen fe probatoria respecto de la discontinuidad constante en el trabajo del demandante; al respecto, corresponde expresar, que dichas declaraciones testificales de fs. 95 a 99, no son suficientes para acreditar lo afirmado por la recurrente, no siendo evidente que hubiesen afirmado o realizado referencias a fechas, en las cuales el actor hubiera incumplido con su horario de trabajo; lo que quiere decir que, las declaraciones testificales de ninguna manera desvirtúan que no hubo continuidad en la relación laboral; consiguientemente, no se aplican tales declaraciones dentro lo determinado por el art. 169 del CPT, coligiéndose que el Juez y el Tribunal de instancia, de manera acertada, establecieron que la parte demandada, no ha desvirtuado con prueba fehaciente que, en el tiempo de servicios prestados por el trabajador hubo discontinuidad, lo que significa que no es evidente que se hubiese incurrido en una valoración o interpretación errónea del art. 169 del CPT
Que así planteado el recurso de casación o nulidad, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene las siguientes consideraciones:
En principio, es necesario señalar que el recurso presentado por la parte demandada es deficiente, pues carece de técnica jurídica y pericia procesal; asimismo, es cierto que interpone recurso de casación o nulidad de manera ambigua; pues, no determina si recurre en el fondo, en la forma o ambos, simplemente impetra se case el Auto de Vista impugnado y la nulidad del Auto de Vista, pero sin cumplir con los requisitos descritos por el art. 274 del CPC-2013, no obstante, en aplicación del parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y dar una respuesta razonada a la recurrente:
Pues bien, conforme al análisis del expediente con referencia a la acusación de interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, referido al art. 169 del CPT, que dispone: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”, en el caso de autos, la recurrente señala que sus testigos de descargo han sido uniformes, cuyas declaraciones hacen fe probatoria respecto de la discontinuidad constante en el trabajo del demandante; al respecto, corresponde expresar, que dichas declaraciones testificales de fs. 95 a 99, no son suficientes para acreditar lo afirmado por la recurrente, no siendo evidente que hubiesen afirmado o realizado referencias a fechas, en las cuales el actor hubiera incumplido con su horario de trabajo; lo que quiere decir que, las declaraciones testificales de ninguna manera desvirtúan que no hubo continuidad en la relación laboral; consiguientemente, no se aplican tales declaraciones dentro lo determinado por el art. 169 del CPT, coligiéndose que el Juez y el Tribunal de instancia, de manera acertada, establecieron que la parte demandada, no ha desvirtuado con prueba fehaciente que, en el tiempo de servicios prestados por el trabajador hubo discontinuidad, lo que significa que no es evidente que se hubiese incurrido en una valoración o interpretación errónea del art. 169 del CPT
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación o nulidad contenido en el memorial de fs
- Agrega, que no corresponde el pago del desahucio, porque jamás hubo despido intempestivo ni arbitrario,
- Señala además, que el salario promedio indemnizable no es correcto, en virtud a que el
- Refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba para el pago de
- Con relación a la excepción de pago documentado, prescripción y cosa juzgada, señala que el
- Petitorio
- Mediante memorial de fs
- Agrega además, que el recurso es ambiguo de nulidad y casación, sin especificar los fundamentos
- Con relación al pago del desahucio, señala que al haberse operado el despido injustificado corresponde
- Señala que por las pruebas que corren a fs
- Hace referencia también, que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por Auto de
- Por último, señala que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por los arts
- En principio, es necesario señalar que el recurso presentado por la parte demandada es deficiente,
- En cuanto a la determinación del pago de desahucio, se debe señalar, que el art
- Asimismo, el DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, señala que corresponde el
- En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría
- Por otra parte, señala que el delito de violación no se encuentra dentro de las
- Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de
- Respecto al aguinaldo de navidad, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su
- Este derecho se encuentra complementado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, se evidencia que la parte demandada no ha cumplido con
- Con relación al reclamo en cuanto a la excepción perentoria de pago documentado, se debe
- Así también, el art
- Por último, respecto al reclamo sobre las costas, si bien la sentencia omitió pronunciarse, el
- Bajo estas consideraciones, corresponde a este Tribunal Supremo resolver el mismo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
