Auto Supremo AS/0101/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de

Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, se determinó la suma de Bs. 3.150.- como sueldo promedio, si bien ese monto fue establecido por la juez y confirmado por el Tribunal de alzada, ésta se realizó por la valoración de la prueba que constituyen una atribución privativa de los juzgadores, más aún si se trata de materia laboral, en la que el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino por el contrario, debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 concordante con el art. 3 incs. g), h) y j) del CPT; por lo que fue correcta la decisión asumida tanto por la juez como del tribunal de alzada, al considerar como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs. 3.150.- para el cálculo de los beneficios sociales, por lo que no se encuentra que fuera evidente la vulneración acusada; además, en el recurso no se identifica de manera clara, cómo se acreditó que eran dos las personas que trabajaban