Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de
Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, se determinó la suma de Bs. 3.150.- como sueldo promedio, si bien ese monto fue establecido por la juez y confirmado por el Tribunal de alzada, ésta se realizó por la valoración de la prueba que constituyen una atribución privativa de los juzgadores, más aún si se trata de materia laboral, en la que el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino por el contrario, debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 concordante con el art. 3 incs. g), h) y j) del CPT; por lo que fue correcta la decisión asumida tanto por la juez como del tribunal de alzada, al considerar como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs. 3.150.- para el cálculo de los beneficios sociales, por lo que no se encuentra que fuera evidente la vulneración acusada; además, en el recurso no se identifica de manera clara, cómo se acreditó que eran dos las personas que trabajaban
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación o nulidad contenido en el memorial de fs
- Agrega, que no corresponde el pago del desahucio, porque jamás hubo despido intempestivo ni arbitrario,
- Señala además, que el salario promedio indemnizable no es correcto, en virtud a que el
- Refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba para el pago de
- Con relación a la excepción de pago documentado, prescripción y cosa juzgada, señala que el
- Petitorio
- Mediante memorial de fs
- Agrega además, que el recurso es ambiguo de nulidad y casación, sin especificar los fundamentos
- Con relación al pago del desahucio, señala que al haberse operado el despido injustificado corresponde
- Señala que por las pruebas que corren a fs
- Hace referencia también, que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por Auto de
- Por último, señala que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por los arts
- En principio, es necesario señalar que el recurso presentado por la parte demandada es deficiente,
- En cuanto a la determinación del pago de desahucio, se debe señalar, que el art
- Asimismo, el DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, señala que corresponde el
- En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría
- Por otra parte, señala que el delito de violación no se encuentra dentro de las
- Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de
- Respecto al aguinaldo de navidad, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su
- Este derecho se encuentra complementado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, se evidencia que la parte demandada no ha cumplido con
- Con relación al reclamo en cuanto a la excepción perentoria de pago documentado, se debe
- Así también, el art
- Por último, respecto al reclamo sobre las costas, si bien la sentencia omitió pronunciarse, el
- Bajo estas consideraciones, corresponde a este Tribunal Supremo resolver el mismo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
