Auto Supremo AS/0101/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2020

Fecha: 20-Feb-2020

En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría

En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría retirado de manera voluntaria, en mérito a que en materia laboral corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, situación que no sucedió en el caso presente; más bien, a fs. 41, cursa la declaración informativa policial de la demandada, que manifiesta que al actor le botó de su panadería, en tal razón, la simple acusación de retiro voluntario, sin que se halle respaldada por prueba fehaciente, no constituye factor determinante para aplicar lo previsto por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, en tal razón, tanto el Juez como el Tribunal de alzada, realizaron la apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en el marco del art. 158 del CPT, concordante con el art. 3 inc. j) del CPT; además, recurriendo a los principios que rigen esta materia especializada, como la primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba