En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría
En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría retirado de manera voluntaria, en mérito a que en materia laboral corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, situación que no sucedió en el caso presente; más bien, a fs. 41, cursa la declaración informativa policial de la demandada, que manifiesta que al actor le botó de su panadería, en tal razón, la simple acusación de retiro voluntario, sin que se halle respaldada por prueba fehaciente, no constituye factor determinante para aplicar lo previsto por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, en tal razón, tanto el Juez como el Tribunal de alzada, realizaron la apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en el marco del art. 158 del CPT, concordante con el art. 3 inc. j) del CPT; además, recurriendo a los principios que rigen esta materia especializada, como la primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación o nulidad contenido en el memorial de fs
- Agrega, que no corresponde el pago del desahucio, porque jamás hubo despido intempestivo ni arbitrario,
- Señala además, que el salario promedio indemnizable no es correcto, en virtud a que el
- Refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba para el pago de
- Con relación a la excepción de pago documentado, prescripción y cosa juzgada, señala que el
- Petitorio
- Mediante memorial de fs
- Agrega además, que el recurso es ambiguo de nulidad y casación, sin especificar los fundamentos
- Con relación al pago del desahucio, señala que al haberse operado el despido injustificado corresponde
- Señala que por las pruebas que corren a fs
- Hace referencia también, que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por Auto de
- Por último, señala que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por los arts
- En principio, es necesario señalar que el recurso presentado por la parte demandada es deficiente,
- En cuanto a la determinación del pago de desahucio, se debe señalar, que el art
- Asimismo, el DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, señala que corresponde el
- En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría
- Por otra parte, señala que el delito de violación no se encuentra dentro de las
- Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de
- Respecto al aguinaldo de navidad, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su
- Este derecho se encuentra complementado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, se evidencia que la parte demandada no ha cumplido con
- Con relación al reclamo en cuanto a la excepción perentoria de pago documentado, se debe
- Así también, el art
- Por último, respecto al reclamo sobre las costas, si bien la sentencia omitió pronunciarse, el
- Bajo estas consideraciones, corresponde a este Tribunal Supremo resolver el mismo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
