Auto Supremo AS/0101/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Así también, el art

Así también, el art. 135 del mismo cuerpo de leyes, establece que “La excepción de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante”, situación que no se dio a tiempo de plantear la excepción, pues la demandada al mencionar que el pago documentado se halla acreditado en el cuaderno de apuntes adjunto con el detalle de los días trabajados por el demandante, no constituye prueba alguna que acredite que se le canceló al actor todos sus derechos, por lo que no se puede considerar como demostrado el supuesto pago alegado por la parte apelante, aspecto que fue correctamente considerado por los jueces de instancia