I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 101
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 296/2019-S
Demandante: Richard Neil Marca Nina
Demandado: Felicia Maldonado de Mamani
Proceso: Beneficios Sociales y otros
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 272 a 276 y la complementación al mencionado recurso de fs. 279 a 281, interpuesto por Felicia Maldonado de Mamani contra el Auto de Vista Nº 082/2019 de 5 de abril, de fs. 248 a 255 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Richard Neil Marca Nina, contra Felicia Maldonado de Mamani, el Auto de fs. 286 que concedió el recurso de casación o nulidad; el Auto de 14 de agosto de 2019 a fs. 297, que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo N° 1 del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 10/2017 de 20 de febrero de 2017 de fs. 207 a 211, por la que declaró PROBADA la demanda social de fs. 5 a 7, disponiendo la cancelación a favor del demandante por concepto de beneficios sociales que corresponden a indemnización, desahucio, aguinaldo 2014, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestiones 2014 y 2015, en ambos casos doble por incumplimiento y vacaciones, ascendiendo a una suma total de Bs 38.167.- (treinta y ocho mil, ciento sesenta y siete 00/100 bolivianos), más la actualización dispuesta por el art. 9 del DS N° 28699, a calcularse en ejecución de Sentencia e improbada respecto al pago de horas extras, horas extras por feriados, domingos y recargo nocturno; e improbada la excepción de pago documentado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 101
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 296/2019-S
Demandante: Richard Neil Marca Nina
Demandado: Felicia Maldonado de Mamani
Proceso: Beneficios Sociales y otros
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 272 a 276 y la complementación al mencionado recurso de fs. 279 a 281, interpuesto por Felicia Maldonado de Mamani contra el Auto de Vista Nº 082/2019 de 5 de abril, de fs. 248 a 255 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Richard Neil Marca Nina, contra Felicia Maldonado de Mamani, el Auto de fs. 286 que concedió el recurso de casación o nulidad; el Auto de 14 de agosto de 2019 a fs. 297, que dispone la admisión del recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo N° 1 del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 10/2017 de 20 de febrero de 2017 de fs. 207 a 211, por la que declaró PROBADA la demanda social de fs. 5 a 7, disponiendo la cancelación a favor del demandante por concepto de beneficios sociales que corresponden a indemnización, desahucio, aguinaldo 2014, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestiones 2014 y 2015, en ambos casos doble por incumplimiento y vacaciones, ascendiendo a una suma total de Bs 38.167.- (treinta y ocho mil, ciento sesenta y siete 00/100 bolivianos), más la actualización dispuesta por el art. 9 del DS N° 28699, a calcularse en ejecución de Sentencia e improbada respecto al pago de horas extras, horas extras por feriados, domingos y recargo nocturno; e improbada la excepción de pago documentado
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación o nulidad contenido en el memorial de fs
- Agrega, que no corresponde el pago del desahucio, porque jamás hubo despido intempestivo ni arbitrario,
- Señala además, que el salario promedio indemnizable no es correcto, en virtud a que el
- Refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba para el pago de
- Con relación a la excepción de pago documentado, prescripción y cosa juzgada, señala que el
- Petitorio
- Mediante memorial de fs
- Agrega además, que el recurso es ambiguo de nulidad y casación, sin especificar los fundamentos
- Con relación al pago del desahucio, señala que al haberse operado el despido injustificado corresponde
- Señala que por las pruebas que corren a fs
- Hace referencia también, que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por Auto de
- Por último, señala que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por los arts
- En principio, es necesario señalar que el recurso presentado por la parte demandada es deficiente,
- En cuanto a la determinación del pago de desahucio, se debe señalar, que el art
- Asimismo, el DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, señala que corresponde el
- En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría
- Por otra parte, señala que el delito de violación no se encuentra dentro de las
- Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de
- Respecto al aguinaldo de navidad, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su
- Este derecho se encuentra complementado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, se evidencia que la parte demandada no ha cumplido con
- Con relación al reclamo en cuanto a la excepción perentoria de pago documentado, se debe
- Así también, el art
- Por último, respecto al reclamo sobre las costas, si bien la sentencia omitió pronunciarse, el
- Bajo estas consideraciones, corresponde a este Tribunal Supremo resolver el mismo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
