Señala además, que el salario promedio indemnizable no es correcto, en virtud a que el
Señala además, que el salario promedio indemnizable no es correcto, en virtud a que el Tribunal de alzada no ha valorado las pruebas de descargo, incurriendo en errónea valoración de la prueba, error de derecho y error de hecho; toda vez, que se realizó una operación matemática errónea al concederle Bs. 50.- por quintal elaborado, monto que debió dividirse entre dos personas; es decir, que le correspondería Bs. 25.- por quintal elaborado; e inclusive, aditamenta que, el año 2014 se le pagaba Bs. 45.- por quintal, que dividido entre dos personas correspondería Bs. 22.50 y Bs. 25.- el 2015; asimismo, indica que la capacidad productiva no superaba los tres quintales diarios, prueba de ello, es el acta de inspección, que implica que el monto liquidado en Bs. 38.167.- debió recudirse a la mitad, toda vez, que el demandante no trabajaba solo, sino entre dos personas, tal como refiere el Auto de Vista y los datos que informan el proceso
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación o nulidad contenido en el memorial de fs
- Agrega, que no corresponde el pago del desahucio, porque jamás hubo despido intempestivo ni arbitrario,
- Señala además, que el salario promedio indemnizable no es correcto, en virtud a que el
- Refiere que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba para el pago de
- Con relación a la excepción de pago documentado, prescripción y cosa juzgada, señala que el
- Petitorio
- Mediante memorial de fs
- Agrega además, que el recurso es ambiguo de nulidad y casación, sin especificar los fundamentos
- Con relación al pago del desahucio, señala que al haberse operado el despido injustificado corresponde
- Señala que por las pruebas que corren a fs
- Hace referencia también, que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por Auto de
- Por último, señala que la demandada no ha cumplido con lo dispuesto por los arts
- En principio, es necesario señalar que el recurso presentado por la parte demandada es deficiente,
- En cuanto a la determinación del pago de desahucio, se debe señalar, que el art
- Asimismo, el DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, señala que corresponde el
- En ese orden normativo, no habiendo la parte demandada desvirtuado que el trabajador se habría
- Por otra parte, señala que el delito de violación no se encuentra dentro de las
- Con relación al salario promedio indemnizable tanto en la Sentencia como en el Auto de
- Respecto al aguinaldo de navidad, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su
- Este derecho se encuentra complementado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, se evidencia que la parte demandada no ha cumplido con
- Con relación al reclamo en cuanto a la excepción perentoria de pago documentado, se debe
- Así también, el art
- Por último, respecto al reclamo sobre las costas, si bien la sentencia omitió pronunciarse, el
- Bajo estas consideraciones, corresponde a este Tribunal Supremo resolver el mismo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
