De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
El error de hecho causado por la falta de valoración de pruebas, toda vez que la recurrente adjuntó como pruebas los documentos cursantes de fs. 1 a 85 y de fs. 296 a 305 de obrados, que no merecieron ningún pronunciamiento por parte de la autoridad judicial, lo cual constituye una inminente violación a los derechos constitucionales de la recurrente, como ser el derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación, legalidad y seguridad jurídica.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule el auto de vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en consecuencia, se infiere que resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule el auto de vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en consecuencia, se infiere que resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio,
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La indebida aplicación de los arts
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
