Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 419, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 03 de septiembre de 2019, y el recurso de casación fue presentado en fecha 17 de septiembre del mismo año, tal cual acredita el timbre electrónico cursante a fs. 420, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio,
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La indebida aplicación de los arts
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
