la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio,
De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente
la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 415 a 417 vta. de obrados; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que oportunamente conforme memorial cursante de fs. 396 a 398 presento recurso de apelación que dio lugar a un fallo confirmatorio, en ese entendido, es que se colige que la interposición del mencionado recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 415 a 417 vta. de obrados; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que oportunamente conforme memorial cursante de fs. 396 a 398 presento recurso de apelación que dio lugar a un fallo confirmatorio, en ese entendido, es que se colige que la interposición del mencionado recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio,
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La indebida aplicación de los arts
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
