VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 116/2020-RA
Fecha: 17 de febrero de 2020
Expediente:SC-14-20-S
Partes: Giovanna Flores Molina c/ Hideki Shimada.
Proceso: Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 420 a 422 vta. interpuesto por Giovanna Flores Molina, contra el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 415 a 417 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales seguido por la recurrente contra Hideki Shimada, la contestación de fs. 424 a 426 y el Auto de concesión de fecha 02 de enero de 2020, cursante a fs. 429, los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 86 a 89, Giovanna Flores Molina inició proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales; acción que fue dirigida contra Hideki Shimada, quien pese a ser citado, no contesto a la demanda presentando solo incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N°120/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 392 a 393 vta., donde el Juez Público de Familia 10° de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Giovanna Flores Molina mediante memorial de fs. 396 a 398; la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 415 a 417 vta., de obrados, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada
SALA CIVIL
Auto Supremo: 116/2020-RA
Fecha: 17 de febrero de 2020
Expediente:SC-14-20-S
Partes: Giovanna Flores Molina c/ Hideki Shimada.
Proceso: Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 420 a 422 vta. interpuesto por Giovanna Flores Molina, contra el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 415 a 417 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales seguido por la recurrente contra Hideki Shimada, la contestación de fs. 424 a 426 y el Auto de concesión de fecha 02 de enero de 2020, cursante a fs. 429, los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 86 a 89, Giovanna Flores Molina inició proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales; acción que fue dirigida contra Hideki Shimada, quien pese a ser citado, no contesto a la demanda presentando solo incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N°120/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 392 a 393 vta., donde el Juez Público de Familia 10° de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Giovanna Flores Molina mediante memorial de fs. 396 a 398; la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 415 a 417 vta., de obrados, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio,
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La indebida aplicación de los arts
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
