La indebida aplicación de los arts
De la revisión del recurso de casación, se observa que Giovanna Flores Medina, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
La indebida aplicación de los arts. 439, 440 y 441 de la Ley Nº 603, que constituye un error in procedendo, teniendo en cuenta que estas normas procesales son aplicables al proceso extraordinario, lo cual se encuentra definido por el art. 434 de la citada ley, siendo el proceso de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales un proceso ordinario, conforme el art. 421 del Código de las Familias, por lo que el juez al haber tramitado un proceso ordinario como extraordinario causó agravios a la recurrente, más aun cuando esos agravios fueron convalidados por el tribunal de alzada, quienes señalaron que bajo el supuesto de no haber reclamado la errada e indebida tramitación del proceso ordinario habría precluido el derecho de la recurrente por consentir esa ilegalidad
La indebida aplicación de los arts. 439, 440 y 441 de la Ley Nº 603, que constituye un error in procedendo, teniendo en cuenta que estas normas procesales son aplicables al proceso extraordinario, lo cual se encuentra definido por el art. 434 de la citada ley, siendo el proceso de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales un proceso ordinario, conforme el art. 421 del Código de las Familias, por lo que el juez al haber tramitado un proceso ordinario como extraordinario causó agravios a la recurrente, más aun cuando esos agravios fueron convalidados por el tribunal de alzada, quienes señalaron que bajo el supuesto de no haber reclamado la errada e indebida tramitación del proceso ordinario habría precluido el derecho de la recurrente por consentir esa ilegalidad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio,
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La indebida aplicación de los arts
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
