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    Auto Supremo AS/0138/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0138/2020-RA

    Fecha: 06-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Maximiliano Huanca Huanca formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Por diligencia de 7 de noviembre de 2019 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • Sobre la problemática planteada la recurrente invoca el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo;
    • Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
    • Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumplió con
    • Al respecto invoca los Autos Supremos 720/2015-RRC-L de 12 de octubre y 165/2016-RRC de 7
    • También cita la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio; no obstante, en el marco
    • No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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