Sobre la problemática planteada la recurrente invoca el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo;
Respecto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Tribunal de alzada de forma parcializada y carente de fundamentación admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, sin observar que no cumplió con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP, en relación al art. 396 inc. 3) del referido código, menos cumplió con la observación efectuada, puesto que, presentó una copia del primer recurso, lo que vulnera sus derechos y garantías al debido proceso y la tutela judicial efectiva; puesto que, ante las omisiones en la formulación del recurso de apelación, considera que el Tribunal de alzada debió determinar el rechazo e inadmisibilidad del recurso, y no admitirlo, basándose en el Auto Supremo 571/2005-RRC de 4 de septiembre, que hace alusión a una normativa legal que ya no está vigente.
Sobre la problemática planteada la recurrente invoca el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo; empero, se limitó a citarlo efectuando la transcripción parcial de su contenido sin realizar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo como se advierte en el caso de autos, sino que le corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Maximiliano Huanca Huanca formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 7 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre la problemática planteada la recurrente invoca el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo;
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
- Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumplió con
- Al respecto invoca los Autos Supremos 720/2015-RRC-L de 12 de octubre y 165/2016-RRC de 7
- También cita la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio; no obstante, en el marco
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
