Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa relación de antecedentes procesales, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art. 408 en relación al art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, de forma parcializada y carente de fundamentación admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Maximiliano Huanca Huanca sustentado únicamente en el art. 407 del CPP, al no señalar el imputado cuál la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, menos si el error estaba referida a la Ley sustantiva o adjetiva, o si se tratase de un defecto de procedimiento, ni expresó cuál era la aplicación que pretendía, omisiones en el recurso de apelación que inobservaron el art. 408 del CPP, en relación al art. 396 inc. 3) del referido código que señala: “los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código”; que no fueron observadas por el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta únicamente el plazo para la interposición, lo que le vulnera sus derechos y garantías al debido proceso y la tutela judicial efectiva; puesto que, debió determinar el rechazo e inadmisibilidad del recurso, más aún cuando el imputado incumplió con la observación efectuada al recurso de apelación, ya que, el memorial que presentó se trató de una copia del primer recurso, no obstante el Tribunal de alzada admitió el recurso basándose además en el Auto Supremo 571/2005-RRC de 4 de septiembre, que hace alusión a una normativa legal que ya no está vigente “(Art. 51 Cortes Superiores de Justicia)”, dicha doctrina estaba relacionada a la otorgación del termino de 3 días para la subsanación del recurso y al no haber cumplido correspondía la inadmisibilidad, por lo que no le resulta pertinente al caso de autos. Al respecto, invoca el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Maximiliano Huanca Huanca formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 7 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre la problemática planteada la recurrente invoca el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo;
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
- Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumplió con
- Al respecto invoca los Autos Supremos 720/2015-RRC-L de 12 de octubre y 165/2016-RRC de 7
- También cita la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio; no obstante, en el marco
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
