Auto Supremo AS/0138/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa relación de antecedentes procesales, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art. 408 en relación al art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, de forma parcializada y carente de fundamentación admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Maximiliano Huanca Huanca sustentado únicamente en el art. 407 del CPP, al no señalar el imputado cuál la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, menos si el error estaba referida a la Ley sustantiva o adjetiva, o si se tratase de un defecto de procedimiento, ni expresó cuál era la aplicación que pretendía, omisiones en el recurso de apelación que inobservaron el art. 408 del CPP, en relación al art. 396 inc. 3) del referido código que señala: “los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código”; que no fueron observadas por el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta únicamente el plazo para la interposición, lo que le vulnera sus derechos y garantías al debido proceso y la tutela judicial efectiva; puesto que, debió determinar el rechazo e inadmisibilidad del recurso, más aún cuando el imputado incumplió con la observación efectuada al recurso de apelación, ya que, el memorial que presentó se trató de una copia del primer recurso, no obstante el Tribunal de alzada admitió el recurso basándose además en el Auto Supremo 571/2005-RRC de 4 de septiembre, que hace alusión a una normativa legal que ya no está vigente “(Art. 51 Cortes Superiores de Justicia)”, dicha doctrina estaba relacionada a la otorgación del termino de 3 días para la subsanación del recurso y al no haber cumplido correspondía la inadmisibilidad, por lo que no le resulta pertinente al caso de autos. Al respecto, invoca el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo