En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado el 26 de noviembre de 2019, interponiendo su recurso de casación el 30 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; ello en razón de que a partir del martes 3 al viernes 27 de diciembre de 2019, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz suspendió las actividades laborales por vacaciones judiciales colectivas; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Maximiliano Huanca Huanca formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 7 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre la problemática planteada la recurrente invoca el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo;
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
- Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumplió con
- Al respecto invoca los Autos Supremos 720/2015-RRC-L de 12 de octubre y 165/2016-RRC de 7
- También cita la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio; no obstante, en el marco
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
