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    Auto Supremo AS/0147/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0147/2020-RA

    Fecha: 06-Feb-2020

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    • Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Mediante diligencia de 18 de noviembre de 2019 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Denuncia también que el Tribunal de alzada no atendió todos los reclamos efectuados en la
    • Continúa haciendo referencia a la apelación restringida de autos y los agravios contenidos en ella,
    • Previa transcripción de parágrafos de los Autos Supremos 067/2013-RRC de 11 de marzo y 14/2013
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
    • El precepto legal contenido en el art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, por diligencia de fs
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
    • De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
    • Finalmente, respecto al tercer motivo del recurso interpuesto; resulta importante hacer notar que, de un
    • “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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