Auto Supremo AS/0147/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Finalmente, respecto al tercer motivo del recurso interpuesto; resulta importante hacer notar que, de un

Respecto al segundo motivo del recurso de casación, sobre la falta de pronunciamiento de los reclamos realizados en la apelación restringida interpuesta; se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, limitándose a señalar la falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto en el fallo emitido por el Tribunal de apelación; por lo que, si bien proporciona los antecedentes generadores de su recurso, no precisa que derecho o garantía constitucional hubiese sido restringido al emitirse el Auto de Vista impugnado, menos precisa la forma de esa vulneración, menos el resultado dañoso, lo que implica la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización, por lo que corresponde declarar inadmisible este motivo.
Finalmente, respecto al tercer motivo del recurso interpuesto; resulta importante hacer notar que, de un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que el recurrente, desconociendo el contenido y la aplicación de los arts. 416 y 417 del CPP, se limite a transcribir de manera idéntica los términos y argumentos de la apelación restringida cursante de fs. 35 a 37 vta., cuando la formulación del recurso de casación debe responder a una tarea hermenéutica que implique para el recurrente un análisis crítico de su situación jurídica y procesal, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador ordinario, dado que, conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III del presente Auto Supremo, el recurso de casación tiene la característica de ser extraordinario, pues no constituye un medio más de impugnación dentro del sistema recursivo establecido en el Código de Procedimiento Penal, por el contrario, el recurso de casación tal cual lo establecen los arts. 419 y 420 del CPP, tiene como finalidad unificar la jurisprudencia en materia penal, brindando seguridad jurídica a los justiciables, por eso, se limita a analizar cuestiones estrictamente de derecho, sin margen alguno al análisis de cuestiones de hecho