Finalmente, respecto al tercer motivo del recurso interpuesto; resulta importante hacer notar que, de un
Respecto al segundo motivo del recurso de casación, sobre la falta de pronunciamiento de los reclamos realizados en la apelación restringida interpuesta; se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, limitándose a señalar la falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto en el fallo emitido por el Tribunal de apelación; por lo que, si bien proporciona los antecedentes generadores de su recurso, no precisa que derecho o garantía constitucional hubiese sido restringido al emitirse el Auto de Vista impugnado, menos precisa la forma de esa vulneración, menos el resultado dañoso, lo que implica la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización, por lo que corresponde declarar inadmisible este motivo.
Finalmente, respecto al tercer motivo del recurso interpuesto; resulta importante hacer notar que, de un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que el recurrente, desconociendo el contenido y la aplicación de los arts. 416 y 417 del CPP, se limite a transcribir de manera idéntica los términos y argumentos de la apelación restringida cursante de fs. 35 a 37 vta., cuando la formulación del recurso de casación debe responder a una tarea hermenéutica que implique para el recurrente un análisis crítico de su situación jurídica y procesal, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador ordinario, dado que, conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III del presente Auto Supremo, el recurso de casación tiene la característica de ser extraordinario, pues no constituye un medio más de impugnación dentro del sistema recursivo establecido en el Código de Procedimiento Penal, por el contrario, el recurso de casación tal cual lo establecen los arts. 419 y 420 del CPP, tiene como finalidad unificar la jurisprudencia en materia penal, brindando seguridad jurídica a los justiciables, por eso, se limita a analizar cuestiones estrictamente de derecho, sin margen alguno al análisis de cuestiones de hecho
Finalmente, respecto al tercer motivo del recurso interpuesto; resulta importante hacer notar que, de un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que el recurrente, desconociendo el contenido y la aplicación de los arts. 416 y 417 del CPP, se limite a transcribir de manera idéntica los términos y argumentos de la apelación restringida cursante de fs. 35 a 37 vta., cuando la formulación del recurso de casación debe responder a una tarea hermenéutica que implique para el recurrente un análisis crítico de su situación jurídica y procesal, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador ordinario, dado que, conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III del presente Auto Supremo, el recurso de casación tiene la característica de ser extraordinario, pues no constituye un medio más de impugnación dentro del sistema recursivo establecido en el Código de Procedimiento Penal, por el contrario, el recurso de casación tal cual lo establecen los arts. 419 y 420 del CPP, tiene como finalidad unificar la jurisprudencia en materia penal, brindando seguridad jurídica a los justiciables, por eso, se limita a analizar cuestiones estrictamente de derecho, sin margen alguno al análisis de cuestiones de hecho
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 18 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia también que el Tribunal de alzada no atendió todos los reclamos efectuados en la
- Continúa haciendo referencia a la apelación restringida de autos y los agravios contenidos en ella,
- Previa transcripción de parágrafos de los Autos Supremos 067/2013-RRC de 11 de marzo y 14/2013
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- Finalmente, respecto al tercer motivo del recurso interpuesto; resulta importante hacer notar que, de un
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
