En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente en el primer motivo expuesto en el recurso de casación, refiere que la Sentencia en la forma que se pronunció no se adecúa a la normativa legal vigente y la valoración probatoria a ciertas pruebas, la cual a criterio del recurrente no fue la manera adecuada y tal situación conllevó a la emisión de una Sentencia condenatoria en su contra, advirtiéndose en este planteamiento que el recurrente simplemente se limitó a transcribir parágrafos de dos supuestos precedentes referidos al principio de verdad material y en que consiste tal principio, sin aplicarlos al caso concreto; es decir, sin una explicación o motivación precisa conforme exigencia normativa de la supuesta contradicción ante una situación similar con el presente caso; por lo que se evidencia que no tomó en cuenta que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico diferente al del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y debidamente fundadas las supuestas contradicciones (art. 416 del CPP), lo que obligaba al recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la hubiera incurrido dicho Tribunal de apelación respecto a los precedentes, aspectos no cumplidos en el presente caso, y más aún porque el objetivo del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional; consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 18 de noviembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia también que el Tribunal de alzada no atendió todos los reclamos efectuados en la
- Continúa haciendo referencia a la apelación restringida de autos y los agravios contenidos en ella,
- Previa transcripción de parágrafos de los Autos Supremos 067/2013-RRC de 11 de marzo y 14/2013
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- Finalmente, respecto al tercer motivo del recurso interpuesto; resulta importante hacer notar que, de un
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
