Auto Supremo AS/0147/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente en el primer motivo expuesto en el recurso de casación, refiere que la Sentencia en la forma que se pronunció no se adecúa a la normativa legal vigente y la valoración probatoria a ciertas pruebas, la cual a criterio del recurrente no fue la manera adecuada y tal situación conllevó a la emisión de una Sentencia condenatoria en su contra, advirtiéndose en este planteamiento que el recurrente simplemente se limitó a transcribir parágrafos de dos supuestos precedentes referidos al principio de verdad material y en que consiste tal principio, sin aplicarlos al caso concreto; es decir, sin una explicación o motivación precisa conforme exigencia normativa de la supuesta contradicción ante una situación similar con el presente caso; por lo que se evidencia que no tomó en cuenta que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico diferente al del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y debidamente fundadas las supuestas contradicciones (art. 416 del CPP), lo que obligaba al recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la hubiera incurrido dicho Tribunal de apelación respecto a los precedentes, aspectos no cumplidos en el presente caso, y más aún porque el objetivo del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional; consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso