Auto Supremo AS/0147/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Continúa haciendo referencia a la apelación restringida de autos y los agravios contenidos en ella,


Continúa haciendo referencia a la apelación restringida de autos y los agravios contenidos en ella, transcribiendo los mismos argumentos y pretensiones al indicar: a) como defectos el art. 370, numeral 6 del CPP, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, puesto que, la Sentencia introdujo el elemento doloso, que fue demostrado en la acusación, ya que en el juego también participó Alfredo Calle Daza, que forcejeo 2 veces por tanto no hubo intención de dañarlo; b) se aplicó hechos no acreditados en los fundamentos de la Sentencia, que no existe testifical o prueba de pensum o contenido académico de la ESPABOL para dar por bien hecho, que el juego era combate cuerpo a cuerpo, siendo un criterio subjetivo; c) reclama la valoración defectuosa de la prueba de cargo: la sentencia refiere que existe un daño irreversible en la salud de la víctima, basada en las pruebas MP-12, 13 y 14, y al ser fotocopia simple de un manuscrito ilegible la prueba MP-12, se apeló su admisión, la MP-13 es informe médico preliminar, no conclusivo, la MP-14 es un certificado médico complementario no emitido por el servicio médico público, y reclama que la salud de la víctima debió ser corroborada por una pericia o auditoría médica; y d) existieron hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba de descargo, que para el Tribunal resultó irrelevante