Auto Supremo AS/0147/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts

Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art. 416 del CPP, que el recurso de casación procederá para impugnar los autos de vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que difícilmente se advierte en el caso concreto, en el que el recurrente transcribe los fundamentos y argumentos de su apelación restringida con los cuales impugnó la Sentencia emitida por el juzgador, pasando por alto que el recurso de casación debido a su carácter extraordinario, únicamente procede para impugnar autos de vista contrarios a otros precedentes como ya se tiene dicho, en cuyo caso esta Sala en resguardo de la uniformidad jurisprudencial, la unidad del ordenamiento jurídico y la objetiva aplicación de la ley, declarará expresamente la contradicción, devolviendo actuados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia que dictó el Auto de Vista contradictorio, para la emisión de uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal sentada, labor que es de imposible realización en el caso concreto, dada la impericia del recurrente en el planteamiento del recurso analizado, correspondiendo por ello declarar este motivo de casación inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP 42.1 de la LOJ, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Jherson Yujra Nina, de fs. 80 a 83 vta