En concordancia con el concepto otorgado por el doctrinario citado precedentemente y de acuerdo a
En concordancia con el concepto otorgado por el doctrinario citado precedentemente y de acuerdo a la previsión del art. 1453 del Código Civil, también glosado en párrafos precedentes, la acción de reivindicación o reivindicatoria solo puede ser ejercitada por el “propietario del bien que pretende reivindicar, debido a haber perdido la posesión”, por tanto, resulta inexcusable que quién pretenda la reivindicación deba acreditar su derecho propietario, en virtud del cual pueda usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo civil y que le confiere la posesión civil o jus possidendi y la posesión natural o corporal o jus possesionem, pudiendo esta última ser ejercida o no por el propietario. El entendimiento anterior fue asumido en diversos fallos de la Ex Corte Suprema de Justicia, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, que en repetidos fallos advirtió que “…la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Sólo aquél que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. Derecho propietario, el cual por su naturaleza, conlleva la ‘posesión’ emergente del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la "posesión civil" que está integrada por sus elementos ‘corpus y ánimus’" (Auto Supremo Nº 98/2012)
- Expediente: LP-9-20-S
- Partes: Félix Choque Aliaga c/ Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque
- Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En su condición de legítimo propietario, en virtud al título de propiedad que adjunta a
- Citados los demandados contestaron interponiendo excepciones de obscuridad e imprecisión de la demanda, a través
- 2
- Por otra parte, respecto al resarcimiento de daños, describe que ha sido el apelante-propietario quien
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- Petitorio
- Pidió que se admita el recurso y ante el Tribunal Supremo de Justicia, se anule
- Recurso de casación de Félix Choque Aliaga (Fs. 607 a 610)
- Pide que se imprima el curso legal del trámite y en el fondo CASE en
- Respuestas a los recursos de casación
- Respuesta de Félix Choque Aliaga al recurso de casación de Angélica Choque Aliaga (Fs
- Refirió que el recurso de casación, es carente de motivación y no tiene la debida
- Respuesta de Angélica Choque Aliaga al recurso de casación de Félix Choque Aliaga (Fs
- Manifestó su negativa al recurso de casación de contrario, reiterando de manera amplia los criterios
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo se orientó en cuanto
- Asimismo, corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de esta acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el segundo supuesto, es decir aquel en el que tanto el actor reivindicante como
- Con el fin de resolver los recursos de casación deducidos por ambas partes, dentro del
- El autor Arturo Alessandri R
- En concordancia con el concepto otorgado por el doctrinario citado precedentemente y de acuerdo a
- Recurso de casación Angélica Choque Aliaga
- Acerca de que los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en los arts
- Por los antecedentes valorados precedentemente, no resultan ciertos los agravios acusados, por cuanto los demandados
- Recurso de casación de Félix Choque Aliaga
- En virtud a lo expuesto, la parte demandada ante la detección y consideración de algún
- Se considera como requisitos de la acción reivindicatoria el cumplimiento de tres supuestos: a) que
- En este sentido, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
