Auto Supremo AS/0147/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2020

Fecha: 21-Feb-2020

En este sentido, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión

En este sentido, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad y pide restituírsele de aquel que ejerce la posesión y/o detentación, aunque no tenga la posesión corporal del inmueble. Generalmente el propietario, aun cuando no esté en posesión natural o actual de su inmueble, puede perder la posesión o tenencia misma por acción de terceros, como ocurre en el presente caso que está en consonancia a la doctrina legal aplicable establecida en el apartado III.1. De lo que se infiere que el demandante, al ser titular del derecho propietario, cuenta con toda legitimación para solicitar su reivindicación, como lo establece el art. 1453 del Código Civil