POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia del juez A quo ha obrado correctamente, entonces en ambas instancias realizaron una correcta apreciación de las pruebas aportadas.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 598 a 600 y de fs. 607 a 610 interpuestos por Angélica Choque Aliaga y por Félix Choque Aliaga , respectivamente, contra el Auto de Vista S-227/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 591 a 593, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos por ser ambas partes recurrentes
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 598 a 600 y de fs. 607 a 610 interpuestos por Angélica Choque Aliaga y por Félix Choque Aliaga , respectivamente, contra el Auto de Vista S-227/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 591 a 593, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos por ser ambas partes recurrentes
- Expediente: LP-9-20-S
- Partes: Félix Choque Aliaga c/ Angélica Choque Aliaga, Diego Tarquino Choque y Roberto Tarquino Choque
- Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En su condición de legítimo propietario, en virtud al título de propiedad que adjunta a
- Citados los demandados contestaron interponiendo excepciones de obscuridad e imprecisión de la demanda, a través
- 2
- Por otra parte, respecto al resarcimiento de daños, describe que ha sido el apelante-propietario quien
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- Petitorio
- Pidió que se admita el recurso y ante el Tribunal Supremo de Justicia, se anule
- Recurso de casación de Félix Choque Aliaga (Fs. 607 a 610)
- Pide que se imprima el curso legal del trámite y en el fondo CASE en
- Respuestas a los recursos de casación
- Respuesta de Félix Choque Aliaga al recurso de casación de Angélica Choque Aliaga (Fs
- Refirió que el recurso de casación, es carente de motivación y no tiene la debida
- Respuesta de Angélica Choque Aliaga al recurso de casación de Félix Choque Aliaga (Fs
- Manifestó su negativa al recurso de casación de contrario, reiterando de manera amplia los criterios
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo se orientó en cuanto
- Asimismo, corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de esta acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el segundo supuesto, es decir aquel en el que tanto el actor reivindicante como
- Con el fin de resolver los recursos de casación deducidos por ambas partes, dentro del
- El autor Arturo Alessandri R
- En concordancia con el concepto otorgado por el doctrinario citado precedentemente y de acuerdo a
- Recurso de casación Angélica Choque Aliaga
- Acerca de que los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en los arts
- Por los antecedentes valorados precedentemente, no resultan ciertos los agravios acusados, por cuanto los demandados
- Recurso de casación de Félix Choque Aliaga
- En virtud a lo expuesto, la parte demandada ante la detección y consideración de algún
- Se considera como requisitos de la acción reivindicatoria el cumplimiento de tres supuestos: a) que
- En este sentido, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
