Auto Supremo AS/0147/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2020

Fecha: 21-Feb-2020

En virtud a lo expuesto, la parte demandada ante la detección y consideración de algún

En cuanto a que el tribunal de alzada haya negado el resarcimiento de daños y perjuicios, habiéndose cometido una gran injusticia, ya que dicha resolución no contempla todo el daño que se le ha causado, producto de avasallamiento y despojo cometido por la demandada junto a sus hijos. Sin embargo, es importante valorar que en su demanda principal el actor reconoce que de manera voluntaria entregó a su hermana e hijos un ambiente en el fondo del inmueble, hecho por un acto de solidaridad, además de lo económico.
En virtud a lo expuesto, la parte demandada ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en la tramitación del presente proceso, y que las aparentes irregularidades pudiesen haber tenido efecto negativo con relación al debido proceso, con su accionar permisivo o inacción, convalidó las supuestas omisiones, irregularidades o incumplimientos, en tal mérito dichos defectos no fueron acusados en el debido momento procesal, es más, no contestaron a la demanda dentro del término de ley ni aportaron pruebas significativas