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    Auto Supremo AS/0160/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0160/2020-RA

    Fecha: 06-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, la Aduana Nacional, Gerencia Regional de Potosí representada por Nelson Eduardo
    • Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de julio de
    • El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación y la posible existencia
    • Denuncia nulidad del Auto de Vista por haber ingresado en revalorización probatoria respecto a la
    • Aduce nulidad del Auto de Vista al haber dejado sin efecto la Sentencia absolutoria de
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • La recurrente, como primer motivo alega que el Auto de Vista no se pronunció sobre
    • Del argumento de la recurrente se pueden identificar dos aspectos relevantes: a) falta de fundamentación
    • Entendiendo lo expuesto, si bien, en aplicación del art
    • En cuanto al segundo aspecto del motivo casacional referido al pronunciamiento extra petita, considerando que
    • En cuanto a los Autos Supremos 45/2012 de 13 de marzo, 90/2013 de 28 de
    • Como segundo motivo, se denuncia la nulidad del Auto de Vista por haberse ingresado en
    • La recurrente, como parte de sus argumentos expone posible contradicción del Auto de Vista con
    • Con relación al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, se deja sentado que no
    • Finalmente, la recurrente como tercero motivo, aduce nulidad del Auto de Vista al haber dejado
    • Analizando los fundamentos del motivo, la recurrente invoca como contradictorio al Auto de Vista, el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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