Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 160/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 12/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Martha Nogales Delgadillo y otros
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 459 a 472, Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2019 de 15 de julio, de fs. 452 a 453 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Potosí contra Martha Nogales Delgadillo (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 160/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 12/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Martha Nogales Delgadillo y otros
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 459 a 472, Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2019 de 15 de julio, de fs. 452 a 453 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Potosí contra Martha Nogales Delgadillo (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la Aduana Nacional, Gerencia Regional de Potosí representada por Nelson Eduardo
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de julio de
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación y la posible existencia
- Denuncia nulidad del Auto de Vista por haber ingresado en revalorización probatoria respecto a la
- Aduce nulidad del Auto de Vista al haber dejado sin efecto la Sentencia absolutoria de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, como primer motivo alega que el Auto de Vista no se pronunció sobre
- Del argumento de la recurrente se pueden identificar dos aspectos relevantes: a) falta de fundamentación
- Entendiendo lo expuesto, si bien, en aplicación del art
- En cuanto al segundo aspecto del motivo casacional referido al pronunciamiento extra petita, considerando que
- En cuanto a los Autos Supremos 45/2012 de 13 de marzo, 90/2013 de 28 de
- Como segundo motivo, se denuncia la nulidad del Auto de Vista por haberse ingresado en
- La recurrente, como parte de sus argumentos expone posible contradicción del Auto de Vista con
- Con relación al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, se deja sentado que no
- Finalmente, la recurrente como tercero motivo, aduce nulidad del Auto de Vista al haber dejado
- Analizando los fundamentos del motivo, la recurrente invoca como contradictorio al Auto de Vista, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
