Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, de fs. 459 a 472; únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero segunda parte y segundo; y, conforme a los alcances establecidos en la presente resolución. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la Aduana Nacional, Gerencia Regional de Potosí representada por Nelson Eduardo
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de julio de
- El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación y la posible existencia
- Denuncia nulidad del Auto de Vista por haber ingresado en revalorización probatoria respecto a la
- Aduce nulidad del Auto de Vista al haber dejado sin efecto la Sentencia absolutoria de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, como primer motivo alega que el Auto de Vista no se pronunció sobre
- Del argumento de la recurrente se pueden identificar dos aspectos relevantes: a) falta de fundamentación
- Entendiendo lo expuesto, si bien, en aplicación del art
- En cuanto al segundo aspecto del motivo casacional referido al pronunciamiento extra petita, considerando que
- En cuanto a los Autos Supremos 45/2012 de 13 de marzo, 90/2013 de 28 de
- Como segundo motivo, se denuncia la nulidad del Auto de Vista por haberse ingresado en
- La recurrente, como parte de sus argumentos expone posible contradicción del Auto de Vista con
- Con relación al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, se deja sentado que no
- Finalmente, la recurrente como tercero motivo, aduce nulidad del Auto de Vista al haber dejado
- Analizando los fundamentos del motivo, la recurrente invoca como contradictorio al Auto de Vista, el
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- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
