Auto Supremo AS/0160/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Del argumento de la recurrente se pueden identificar dos aspectos relevantes: a) falta de fundamentación


Del argumento de la recurrente se pueden identificar dos aspectos relevantes: a) falta de fundamentación por omisión en la resolución de los puntos apelado; y, b) pronunciamiento extra petita. Respecto a la falta de fundamentación sobre los motivos apelados, referir que de acuerdo a la revisión de antecedentes, conforme se constata de fs. 389 a 397 vta., quién interpuso el recurso de apelación restringida fue la Aduana Nacional y no así la ahora recurrente, por lo cual, no podría alegar agravio en relación a puntos no apelados por la ahora recurrente, quién al no apelar la Sentencia expresó su conformidad sobre la misma, debiendo tomarse en cuenta que la legitimación para el ejercicio del derecho a la impugnación, contiene dos vertientes; una subjetiva y otra, objetiva; la primera está referida en relación a la potestad de impugnar el fallo de aquel que se sienta perjudicado con la resolución, es decir por quién se encuentra directamente afectado a raíz de la decisión judicial en sus intereses y derechos, quién será el únicamente legitimado para activar el derecho de impugnación, no encontrándose sentido jurídico-procesal a aquella parte que impugna el fallo sin haber sufrido agravio propio, considerándose incoherente el pretender impugnar un agravio ajeno, como bien lo pretende hacer en casación la hoy recurrente. Por ello, no es posible fundar recurso en base al recurso de terceros, debido a que se carecería de legitimación subjetiva. En cuanto a la segunda forma de legitimación, se entiende que la legitimación objetiva nace por imperio de la Ley, entendida como la facultad legal que reconoce la norma a las partes de acceder al recurso en las formas y límites propias de la actividad procesal reglada, tal como lo expresa el art. 394 del CPP. En ese sentido, la legitimación objetiva está referida al mero derecho reconocido en la Ley procesal para recurrir de un determinado fallo como facultad de las partes