En cuanto al segundo aspecto del motivo casacional referido al pronunciamiento extra petita, considerando que
En cuanto al segundo aspecto del motivo casacional referido al pronunciamiento extra petita, considerando que la anulación de la Sentencia se basó en una cuestión no alegada en apelación restringida, se establece que el motivo es posible de impugnación por la ahora recurrente, considerando que dicha circunstancia –a criterio de la recurrente-, no fue alegada por ninguna de las partes, lo que implicaría asumir la posible nulidad del Auto de Vista, que del análisis de los términos recurridos, la parte recurrente cumplió suficientemente con los presupuestos de flexibilización, al alegar el derecho (deber de fundamentación), la forma de vulneración (extra petita) y el resultado dañoso (reenvío de juicio), haciendo posible que esta Sala, considere la admisión el ingrese de manera excepcional al fondo de la cuestión para verificar o no la existencia de dicha afectación, únicamente sobre este aspecto
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- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
