Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0160/2020-RA
Fecha: 06-Feb-2020
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Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la referida Sentencia, la Aduana Nacional, Gerencia Regional de Potosí representada por Nelson Eduardo
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Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de julio de
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El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación y la posible existencia
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Denuncia nulidad del Auto de Vista por haber ingresado en revalorización probatoria respecto a la
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Aduce nulidad del Auto de Vista al haber dejado sin efecto la Sentencia absolutoria de
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El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
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La recurrente, como primer motivo alega que el Auto de Vista no se pronunció sobre
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Del argumento de la recurrente se pueden identificar dos aspectos relevantes: a) falta de fundamentación
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Entendiendo lo expuesto, si bien, en aplicación del art
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En cuanto al segundo aspecto del motivo casacional referido al pronunciamiento extra petita, considerando que
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En cuanto a los Autos Supremos 45/2012 de 13 de marzo, 90/2013 de 28 de
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Como segundo motivo, se denuncia la nulidad del Auto de Vista por haberse ingresado en
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La recurrente, como parte de sus argumentos expone posible contradicción del Auto de Vista con
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Con relación al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, se deja sentado que no
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Finalmente, la recurrente como tercero motivo, aduce nulidad del Auto de Vista al haber dejado
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Analizando los fundamentos del motivo, la recurrente invoca como contradictorio al Auto de Vista, el
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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