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    Auto Supremo AS/0164/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0164/2020-RA

    Fecha: 06-Feb-2020

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    • Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes fundamentos
    • Refiere que respecto al segundo motivo de apelación del art
    • Denuncia que en cuanto al tercer punto relativo al defecto del art
    • Invoca a su vez los Autos Supremos 501 de 13 de noviembre de 2006, 398
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • El recurrente, como primer motivo alega que en relación al defecto del art
    • Al efecto, del contenido del recurso se evidencia que se limita a citar los Autos
    • En el segundo motivo, el recurrente refiere que respecto al defecto del art
    • Previo al análisis del cumplimiento de los presupuestos establecidos por los arts
    • Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
    • Como tercer motivo, el recurrente denuncia que en cuanto al defecto del art
    • Del análisis de los argumentos desarrollados en el motivo de casación, nuevamente se advierte que
    • Finalmente, aclarar que respecto a los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 354/2008 de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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