Denuncia que en cuanto al tercer punto relativo al defecto del art
Denuncia que en cuanto al tercer punto relativo al defecto del art. 370 num. 6 del CPP, el Auto de Vista confirmó una Sentencia que se basó en hechos inexistentes, no acreditados e incurriendo en valoración defectuosa de la prueba, porque las pruebas no demostraron que Richard Freddy Fernández hubiere participado del hecho de violación como refiere la prueba MP-5, en vulneración a las normas de la sana crítica, olvidando que la duda favorece al reo, siendo inexistentes los fundamentos de la Sentencia que fueron reflejados en el Auto de Vista contrario a los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 354/2008 de 7 de noviembre, 533/2006 de 27 de diciembre, 248/2012 de 10 de octubre, 176/2012 de 16 de julio, 438/2005 de 15 de octubre, 207/2007 de 28 de marzo, “00572007” de 31 de enero, 112/2007 de 31 de enero, 272/2009 de 4 de mayo, 416/2006 de 19 de agosto, 87/2005 de 31 de marzo, 223/2006 de 3 de julio, 06/2007 de 6 de enero, 028/2014-RRC de 18 de febrero y Auto de Vista 283 de 11 de septiembre de 2007
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes fundamentos
- Refiere que respecto al segundo motivo de apelación del art
- Denuncia que en cuanto al tercer punto relativo al defecto del art
- Invoca a su vez los Autos Supremos 501 de 13 de noviembre de 2006, 398
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo alega que en relación al defecto del art
- Al efecto, del contenido del recurso se evidencia que se limita a citar los Autos
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que respecto al defecto del art
- Previo al análisis del cumplimiento de los presupuestos establecidos por los arts
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que en cuanto al defecto del art
- Del análisis de los argumentos desarrollados en el motivo de casación, nuevamente se advierte que
- Finalmente, aclarar que respecto a los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 354/2008 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
